QUIERO EL DIVORCIO ¿TENGO QUE SALIR DE MI CASA?
Son múltiples las preguntas que nos hacemos cuando hemos decidido poner fin a una relación de matrimonio, pero si hemos llegado hasta aquí, es porque no existe vuelta atrás. Lo mejor, en estos casos, es tratar de que sea una decisión consensuada con el otro cónyuge, a fin de que la ruptura sea lo menos traumática posible beneficiosa para ambos, sobre todo si existen hijos pequeños, y de que la tramitación del procedimiento de divorcio, resulte más rápida.
Para ello, el consejo y asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia resulta crucial, puesto que son múltiples los efectos derivados de la declaración de divorcio, que es necesario regular.
En primer lugar, debemos saber que el divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial, y que los cónyuges, se encuentran autorizados a residir en distinto domicilio.
Así, deberá establecerse, entre otras cuestiones, quién de los dos miembros de la pareja se queda en el hogar familiar, es decir, a quien se le atribuirá el uso y disfrute del que ha venido siendo la vivienda del matrimonio. En este sentido, conviene saber que en la mayoría de los casos, y salvo excepciones, el uso de la vivienda familiar se suele atribuir a los menores, y al progenitor a cuyo cuidado queden, pues es a quien se le habrá otorgado la guarda y custodia de los menores. Esta medida, se encuentra amparada en el principio del favor fillii (principio del interés superior del menor) pues se trata de un eje transversal inspirador en todo el derecho de familia y que ningún operador jurídico debe perder de vista.
Esto es así, en los casos en que se atribuya la guarda y custodia a uno de los progenitores, ya que, en casos de custodia compartida, se puede establecer que el uso de la vivienda sea también compartido entre ambos con carácter alterno, coincidiendo con el periodo en que convivan con los menores. No obstante, esta no es una medida genérica por lo que hay que estudiar cada caso de manera individualizada para conocer las circunstancias tanto personales como laborales de los padres, y valorar entonces que esta resulte la medida más beneficiosa para los menores.
De la misma manera, en el caso de que en el matrimonio no existan hijos menores de edad, o estos, siendo mayores ostenten independencia económica, se puede atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección, para lo cual, conviene, siempre, conocer cuáles son las circunstancias de ambos y analizarlas con detalle. Tal y como expresó el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su sentencia de 28 de noviembre de 2014: “El uso y disfrute de la vivienda familiar es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios(. ..)”