QUE ES EL ACOSO LABORAL Y COMO PUEDO DENUNCIARLO
El acoso laboral o “moobing” es aquella situación, en la que por parte de una o varias personas, se ejerce un hostigamiento sistemático sobre una persona a través de distintos comportamientos, con el fin de denigrar su integridad física o moral, y en la mayoría de ocasiones con el objetivo de forzar su salida de la empresa.
Los sujetos activos del acoso (hostigadores) pueden ser tanto un superior como cualquier compañero de trabajo, que pueden actuar solos o en grupo. Se trata de actuaciones en la mayoría de los casos de carácter sutil y constante, pues el hostigador intenta dejar el menor rastro posible de su actuación, de ahí que debemos ser capaces de conocer si estamos siendo víctimas de un posible acoso laboral e identificar al sujeto causante del mismo.
En la mayoría de los casos, se define por determinados actos, todos ellos característicos, que pueden darse de manera aislada o en conjunto, tales como desprestigiar su persona o su capacidad laboral o profesional, acusarle de cometer hechos ilicitos o de dejación de funciones, de no cumplir con sus obligaciones laborales, causarle vacío, limitar su comunicación o contacto social, degradadarle en su puesto de trabajo o categoría profesional etc… todas ellas encaminadas a aislar al trabajador y a ir minando su estabilidad psicológica, a fin de alcanzar el objetivo deseado, su salida voluntaria de la empresa, perdiendo con ello derechos adquiridos o incluso el acceso a la prestación por desempleo, en su caso.
Ante una situación de acoso laboral, lo conveniente en primer lugar es realizar un diagnóstico, para lo cual conviene que contacte con un abogado experto en esta materia.
Una vez diagnosticado el acoso, es fundamental intentar recopilar material probatorio que pudiera servir en un posterior procedimiento, llegado el caso, tales como grabaciones, correos electrónicos, documentos, testigos etc…
Así mismo, dado que este tipo de situaciones producen una sintomatología de ansiedad y estrés en la victima, es conveniente acudir a los servicios médicos a fin de comunicar la situación, y que se pueda realizar una vigilancia del posible trastorno. La información médica que se obtiene de los servicios públicos de salud, es una prueba indiciaria de la situación de acoso, sin perjuicio de poder llevar a cabo un informe pericial más exhaustivo, por parte de un Psicólogo especializado, con el fin de acreditar la existencia y alcance de la situación de acoso laboral en la persona del trabajador.
Por otro lado, se debe comunicar a la empresa, quien tiene la obligación de iniciar el protocolo en situaciones de acoso, al tratarse de un asunto que afecta a la salud laboral del trabajador. En el caso de que no lo realizase, estaría incumpliendo la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
El trabajador afectado por una situación de acoso laboral puede solicitar ante la jurisdicción social la extinción indemnizada del contrato de trabajo, por incumplimiento de los deberes del empresario, y la protección de sus derechos fundamentales, pues el acoso laboral entronca con derechos reconocidos constitucionalmente como son el derecho a la integridad física o moral, el derecho al trabajo en condiciones dignas y del derecho a la protección de la salud.
En el caso de que la sentencia considere probada la situación de acoso laboral, se declararía la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador percibiría una indemnización por despido improcedente a razón de 45 o 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. En algunos casos, se puede solicitar adicionalmente en la demanda el abono por parte de la empresa de una indemnización por daño moral, siendo la cuantía de la misma modulable por parte de los Tribunales, en función de las circunstancias del caso.
Colaboración con la revista Talento Magazine